Casación No. 615-2009

Sentencia del 25/01/2011

“...Para concluir, es conveniente indicar que los argumentos esgrimidos por la casacionista para sustentar la impugnación, se refieren al análisis de la parte considerativa de la sentencia; tal argumento también es inaceptable, porque no puede ser constitutiva de quebrantamiento de forma por el submotivo indicado, pues el otorgamiento de más de lo pedido o sentencia “ultra petita” como submotivo de casación, debe referirse a la parte resolutiva de la sentencia y no a la considerativa, al contrario de lo sustentado por la recurrente. La casación no puede aceptarse en cuanto a este submotivo...”